Artículo 133°. – La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tiene a su cargo las funciones de comercio, turismo y artesanías señaladas en los Artículos 55º, 63º y 64º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que le corresponda. Su sigla es DIRCETUR.
Artículo 134°.- La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo para el cumplimento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Artículo 135°.- La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
- De Dependencia: Depende jerárquicamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y mantiene relación técnico normativa con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- De Autoridad: Ejerce autoridad sobre las unidades orgánicas estructuradas a su interior.
- De Responsabilidad: Es responsable del cumplimiento de sus funciones y del logro de sus objetivos y metas ante la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
- De Coordinación: Para el cumplimiento de sus funciones mantiene relaciones de coordinación con los diferentes órganos del Gobierno Regional, así como con las nacionales, regionales y locales relacionadas al ámbito de su competencia.