Artículo 45°. – El Consejo de Coordinación Regional es el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional del Cusco con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la sociedad civil. Su sigla es CCR.
Artículo 46º. – El Consejo de Coordinación Regional tendrá la siguiente composición:
- – El Presidente Regional quien lo preside pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional.
- – Los Alcaldes Provinciales de la Región del Cusco.
- – Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 47º. – La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores.
Artículo 48°.- Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva concertando entre si sobre:
- El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.
- El Plan de Desarrollo Regional Concertado.
- La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado.
- Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.
Artículo 49°.-El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno, la ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.
Artículo 50°.-El funcionamiento y régimen de sesiones del Consejo de Coordinación Regional será establecido en su Reglamento Interno, el mismo que es aprobado por Ordenanza Regional.
Artículo 51°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis.